La Corte Suprema permitirá que Trump ponga fin a la ciudadanía por nacimiento en 28 estados

WASHINGTON – La Corte Suprema de Estados Unidos aprobó el viernes la entrada en vigor, en 30 días, de la orden ejecutiva del presidente Donald Trump que busca restringir la ciudadanía por derecho de nacimiento en algunas partes del país. La decisión, dividida con seis votos a favor y tres en contra, fue redactada por la jueza Amy Coney Barrett y no abordó la constitucionalidad de fondo de la medida presidencial.
La orden, firmada por Trump el 20 de enero de 2025, durante el primer día de su segundo mandato, ha sido objeto de múltiples impugnaciones legales. El tribunal indicó que la medida se implementará en los 28 estados que no han presentado recursos judiciales en su contra. El resto del país permanece bajo órdenes de suspensión emitidas por jueces federales en Maryland, Massachusetts y Washington.
El caso llegó a la Corte Suprema luego de una solicitud de emergencia del gobierno federal presentada el 13 de marzo, en la que se cuestionaba la legalidad de las medidas cautelares de ámbito nacional impuestas por jueces de primera instancia. Aunque la Corte nunca se había pronunciado directamente sobre esta herramienta judicial, la decisión actual abre un precedente sobre su alcance.
Durante las audiencias orales, celebradas el 15 de mayo, los jueces expresaron preocupaciones tanto sobre la aplicación práctica de la orden ejecutiva como sobre la autoridad de los tribunales inferiores para suspender políticas federales en todo el país. El tribunal permitió avanzar con la implementación de la orden mientras continúa el litigio sobre su constitucionalidad.
La ciudadanía por derecho de nacimiento está consagrada en la 14.ª Enmienda de la Constitución de Estados Unidos desde 1868. Desde entonces, ha sido confirmada por precedentes judiciales, incluyendo el caso Estados Unidos contra Wong Kim Ark en 1898. La interpretación vigente reconoce como ciudadanos a todos los nacidos en territorio estadounidense, independientemente del estatus migratorio de sus padres.
FUENTE: INFOBAE