CUSTODIA LEGAL Y FÍSICA DE LOS NIÑOS EN GEORGIA
En el Estado Georgia, la custodia se divide en dos tipos: legal y física. La custodia legal se refiere a la capacidad de un padre para tomar decisiones importantes en la vida de un hijo, como decisiones médicas, educativas, extracurriculares y religiosas. La custodia física se refiere a con qué padre o tutor vivirá el niño. Aquí hay algunos diferentes tipos de arreglos de custodia según el Código Oficial Anotado de Georgia (19-9-6):
- La custodia legal conjunta implica que ambos padres tienen derechos y responsabilidades iguales para tomar decisiones importantes sobre el niño, como la educación, el cuidado de la salud, las actividades extracurriculares y la formación religiosa. Sin embargo, el juez debe designar a un padre para tener el poder exclusivo de tomar decisiones finales en estas áreas. En situaciones donde los dos padres consulten, pero no puedan ponerse de acuerdo, una persona tendrá la autoridad para tomar la decisión final. Estos aspectos cruciales pueden ser divididos de diversas formas por el juez, quien determinará cómo deben ser manejados entre ambas partes.
- La custodia física conjunta significa que la custodia es compartida por los padres de tal manera que asegura al niño un tiempo y contacto sustancialmente igual con ambos.
- La custodia exclusiva significa que, a una persona, incluyendo, pero no limitado a un padre, le ha sido otorgada la custodia permanente de un niño por orden de un tribunal. A menos que se disponga lo contrario por orden judicial, la persona a quien se le otorgó la custodia exclusiva del niño tendrá los derechos y responsabilidades para tomar decisiones importantes sobre el niño; incluyendo la educación, cuidado de salud, actividades extracurriculares y formación religiosa, y el padre no custodio tendrá derecho a visitas o tiempo de crianza.
- En la custodia física primaria un padre tiene la custodia física la mayoría del tiempo, pero el otro padre puede tener derechos de visita.
Al determinar los arreglos de custodia, un juez considerará factores como:
– El vínculo entre el niño y sus padres, hermanos y otros familiares.
– La capacidad de los padres para brindar amor, orientación y apoyo.
– El conocimiento de los padres sobre el niño y sus necesidades.
– La seguridad y el bienestar del niño y de cualquier víctima de violencia doméstica.
En todos los casos en los que la custodia de un niño esté en disputa entre los padres, no habrá una preferencia para otorgar la custodia del niño ni para el padre ni para la madre. No se establecerá ninguna presunción a favor de ninguna forma particular de custodia, ya sea legal o física, ni a favor de ninguno de los padres. El juez puede considerar la custodia conjunta como una forma alternativa de custodia, y en cualquier audiencia temporal o permanente, el juez puede otorgar custodia exclusiva, custodia conjunta, custodia legal conjunta, o custodia física conjunta según corresponda.