Rafael Correa y sentenciados en Caso Sobornos 2012-2016 no podrán volver a ser candidatos a cargos de elección popular

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por: https://www.eluniverso.com

Este lunes se conoció que el Tribunal de Casación ratificó la sentencia contra 18 acusados por cohecho en el caso Sobornos 2012-2016, entre ellos el expresidente Rafael Correa por lo que ya no podrán ser candidatos a elección popular en el futuro.

Dentro del proceso también se ratificó la pena de prisión contra Jorge Glas, María de los Ángeles Duarte, Alexis Mera, Walter Solís,Vinicio Alvarado, Viviana Bonilla, Christian Viteri, Víctor Fontana, Rafael Córdova, Bolívar Sánchez, Edgar Salas, Ramiro Galarza, Teodoro Calle, Pedro Verduga, Mateo Choi, William Phillips.

El pasado 11 de noviembre, la Fiscalía acusó a Rafael Correa y a otros 21 procesados de cohecho. En la parte alta de “estructura delincuencial” investigada, la fiscal Diana Salazar ubicó a Correa. Según Salazar, al expresidente se lo ubicaba con los alias de RC, RCD o A1.

Solo para la asesora Pamela Martínez y el empresario Alberto Hidalgo hubo un cambio en sus sentencias. A Martínez le bajó la pena de 32 meses a 9 meses, mientra que a Hidalgo se le impuso 8 años de cárcel.

El cohecho es un delito imprescriptible por lo que los sentenciados deberán cumplir la pena una vez sean capturados, es decir, si el expresidente Correa llega al país o es extraditado comenzará con el cumplimiento de la sentencia dictada.

El abogado constitucionalista Rafael Oyarte explicó que a los sentenciados se les suspenderá los derechos políticos mientras subsista la condena, es decir no podrán ocupar cargos públicos, ni votar, entre otras acciones.

“Tratándose de una condena por cohecho, los derechos políticos no solo se suspenden, sino que se pierden, que es la norma agregada en la enmienda constitucional de 2018 cuando agregamos el inciso tercero del artículo 233 entonces usted pierde los derechos políticos. Cierto es que el Código Integral Penal indica que esa pérdida es hasta 25 años”, refirió Oyarte.

Correa y los demás sentenciados no podrán participar en ningún otro proceso de elección popular ya que el artículo 113, numeral 2, impide que “quienes hayan recibido sentencia condenatoria ejecutoriada por delitos sancionados con reclusión, o por cohecho, enriquecimiento ilícito o peculado” sean candidatos.

El abogado Mauricio Alarcón-Salvador indicó que el artículo 64, numeral 2 de la Constitución suspende los derechos políticos cuando existe sentencia ejecutoriada que condene la pena privativa de libertad mientras esta subsita y que en el artículo 233 de la Constitución se ratifica que las personas sentenciadas por delitos como peculado, concusión, cohecho, asociación ilícita, entre otros vinculados a actos de corrupción, estarán impedidos para ser candidatos a cargos de elección popular, para contratar con el Estado, para desempeñar empleos o cargos públicos y perderán sus derechos de participación.

“Los derechos políticos se pierden con la sentencia ejecutoriada, con fundamento en la Constitución. Podrán intentar recursos para que se les devuelva los derechos políticos, no obstante esto es inviable”, manifestó.

De aquí corre el plazo para la notificación del fallo y se podrá pedir aclaración o ampliación del mismo, tras esto la sentencia se ejecuta.

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Los jurisconsultos explicaron que dentro de la condena se establece la suspensión de los derechos políticos por lo que Correa ni los otros sentenciados podrán ocupar un puesto en la función pública.

En primera instancia, a los implicados en el caso Sobornos 2012-2016 se los sentenció a 8 años de prisión por cohecho agravado. Además, Rafael Correa y Jorge Glas perdían sus derechos políticos por 25 años, disculpas públicas, pago de indemnización y más. Mientras que en segunda instancia se ratificó la sentencia con el cambio de que los derechos de ciudadanía se perdían por los años de prisión.

Oyarte explica que esto está contemplado en el Código Orgánico Integral Penal. Justamente esta normativa establece en el artículo 68 que “en el caso de los delitos de peculado, enriquecimiento ilícito, concusión, cohecho, tráfico de influencias, oferta de realizar tráfico de influencias y testaferrismo; así como, lavado de activos, asociación ilícita y delincuencia organizada relacionados con actos de corrupción, los jueces de forma obligatoria aplicarán esta sanción por un lapso de entre diez y veinticinco años”.

Alarcón-Salvador, por su parte, señala que los derechos políticos quedarán suspensos por el tiempo que diga la sentencia.

“En la sentencia va también el tiempo en el que se suspenden los derechos políticos. No obstante, de acuerdo con el 113 numeral 2, nunca más podrán ser candidatos de elección popular”, refirió.

¿Qué opciones le quedan a Rafael Correa?

Oyarte indicó que podrá solicitar una acción extraordinaria de protección ante la Corte Constitucional, pero este no suspenderá la ejecución de la sentencia.

“Si es que es favorable quedaría sin efecto la condena, a partir vuelve a tener los derechos políticos, no se continúa con la ejecución”, refirió e indicó que esto se encuentra amparado en la Constitución.

También podría interponer un recurso de revisión en una sala penal, pero esto no alterará la ejecución del fallo. (I)

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