Proceso de repatriación de restos o cenizas de mexicanos fallecidos


Los familiares deben contactar a la embajada o al consulado de México que corresponda al lugar donde se produzca el fallecimiento para que reciban una guía sobre los procesos de traslado y sobre cómo acceder a la asistencia consular. En caso de requerir apoyo económico para el traslado de los restos o cenizas, se debe comprobar la imposibilidad financiera de los familiares de la persona fallecida. De proceder, los recursos que aporte el Gobierno de México, mediante sus representaciones en el exterior, serán para cubrir únicamente los servicios básicos de traslado y el embalsamamiento o cremación. Los apoyos se entregan directamente a las empresas prestadoras de servicios.
Si su familiar falleció a causa del COVID-19, es posible que las autoridades locales dispongan medidas especiales para el manejo y liberación del cuerpo. El Gobierno de México, a través de la Secretaría de Salud, ha señalado que la disposición final del cadáver deber ser preferiblemente mediante cremación. Sin embargo, en caso de que la familia opte por la inhumación en México, se respetará esa decisión siempre y cuando la funeraria en Estados Unidos, o en el país en el que ocurra el deceso, cumpla con los lineamientos de manejo general de cadáveres por COVID-19.
El Gobierno de México reitera su compromiso con los connacionales que se encuentra en el exterior para asistirlos y brindarles la protección e información necesaria frente a la pandemia mundial.